Colegio Madre de Jesus Colegio Madre de Jesus Colegio Madre de Jesus Colegio Madre de Jesus Colegio Madre de Jesus Colegio Madre de Jesus Colegio Madre de Jesus
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                                              Colegio Madre de Jesús 2011
Se  pone en conocimiento de los apoderados (as) del establecimiento educacional Colegio Madre   de Jesús, el reglamento de BECAS, cuyas bases de postulación son las siguientes:

1.- El presente reglamento se dicta en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.532 de fecha    17 de noviembre de 1996, Articulo 2,  Nº 6 que incorpora un Sistema de Exención de Cobro total o parcial del pago de Financiamiento Compartido.  Se llamará al sistema anterior: “Sistema de Asignación de  BECAS”  y modificaciones posteriores a la ley.

2.- El establecimiento educacional de financiamiento compartido, en cumplimiento con la normativa, eximirá total o parcialmente del pago mensual de la cuota de escolaridad que deben cancelar los padres y apoderados, a quienes formalicen su intención de postular al beneficio de una exención escolar y que sean aceptados conforme al presente reglamento. Al menos dos tercios de los beneficios que se otorguen será atendiendo la situación socioeconómica de los alumnos o de su grupo familiar y el tercio restante de las exenciones serán de libre disposición de la sostenedora del establecimiento educacional. 

3.-Se constituirá una comisión de becas la última semana de Octubre del año 2011,  la cual estará conformada por las siguientes personas:

a)Sostenedora
b)Directora
c)Psicóloga
d)Jefa de UTP
e)Representante Consejo de Profesores Educación Básica
f)Representante Consejo de Profesores Educación Media
g)Representante del Centro General de Padres y Apoderados

4.- Podrán postular a este sistema de BECAS todos los apoderados que figuren en el registro de Matrícula,  a cargo de uno o más alumnos.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                               5.- Las postulaciones serán recibidas por el establecimiento educacional en el siguiente orden: Alumnos antiguos, hasta el último día hábil del mes de Octubre del año 2011.
Alumnos nuevos, hasta el último día del período de matrícula, establecido en el calendario escolar,  para el año 2012. No obstante la Directora de  establecimiento podrá recibir solicitudes para nuevos beneficiarios en  el transcurso del año escolar  de alumnos que no hubiesen postulado en las fechas indicadas anteriormente. Estas solicitudes serán puestas a consideración de la  sostenedora, quien decidirá el destino de cada una de ellas. Se recuerda al señor apoderado que el establecimiento educacional tiene la obligación de entregar un determinado número de becas, cumplido este mínimo,  la sostenedora voluntariamente de acuerdo a sus propios recursos podrá autorizar nuevos beneficios.

6.- Se considerarán para la entrega de los dos tercios de las  becas  por razones socioeconómicas, las siguientes variables  agrupadas en dos áreas.

Área Social:
·Ausencia total de uno o de ambos padres.
·Alumno a cargo  de otros familiares que no sean sus padres.
·Enfermedad grave  y/o crónica de  algún miembro del grupo familiar del alumno (cáncer, invalidez sobre los dos tercios de sus capacidades, alcoholismo, trastorno psíquico, etc.).
·Calidad de allegado del grupo familiar del alumno y que subsiste en forma independiente de la familia propietaria.
·Conflictos judiciales que le impidan, al responsable de la manutención del   alumno, ejercer actividad remunerada.

Área  Económica
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·Ingreso del grupo familiar del alumno inferior a $ 500.000.
·Ingreso principal del grupo familiar constituido por: pensión asistencial  D.L. Nº 869, pensión alimenticia, jubilación por invalidez, pensión de sobrevivencia.
·Cesantía del o los mantenedores del hogar superior a seis meses en el año anterior a la postulación  a BECA.
·Deudas fiscales acumuladas por más de un año.

7.- Los postulantes deberán acreditar su situación  socioeconómica  con  documentos y/o certificados emanados de alguna institución pública o privada con el fin de  sustentar  algunas de las variables anteriormente señaladas.

8.- La comisión de becas calificará con un puntaje establecido previamente, todas las solicitudes recepcionadas; una vez finalizada las sesiones de trabajo en que se analizarán detalladamente las postulaciones presentadas, confeccionará el listado ordenado con el puntaje de mayor a menor de cada uno de los postulantes, ésta nómina reflejará la situación socioeconómica de los apoderados postulantes. En base a este listado, una vez realizado el cálculo de las becas a otorgar de acuerdo a la Proyección de ingresos  presentada por el establecimiento educacional  a comienzo de año en el departamento Provincial de Educación respectivo, se otorgarán los beneficios  en estricto  orden del puntaje asignado a cada solicitud de beca presentada.
9.- El sostenedor determinará el porcentaje de cada beneficio a otorgar, éstos pueden ser completos (100%), o un porcentaje de ellos, conservando lo dispuesto en el  artículo 60 inciso segundo del DSE Nº 755/98, es decir que al menos dos tercios de las becas otorgadas deben estar relacionado con la situación socioeconómica.

10.- La Dirección del establecimiento educacional, recibirá  de la Comisión de Becas, el listado confeccionado en estricto orden de puntaje de mayor a menor, de acuerdo a la situación socioeconómica del alumno, y sobre esta información se otorgarán los beneficios a los alumnos, hasta completar el mínimo de becas requeridas por el Ministerio de Educación, de acuerdo al cálculo establecido en la normativa vigente. 

11.- El establecimiento educacional comunicará   por escrito a los padres y apoderados que hubiesen postulado al beneficio de la beca, el monto y/o porcentaje de exención mensual con el cual ha sido beneficiado y que se mantendrá hasta el término del período escolar año 2012. Esta información será entregada  al apoderado  desde  Noviembre de 2011 hasta  Marzo de 2012 según corresponda a cada caso particular  y a fechas de matrícula según calendario escolar.

12.- Todo apoderado que hubiese presentado una solicitud  de postulación  y en caso de no estar de acuerdo con el resultado de su solicitud, puede hacer uso del recurso de apelación por escrito ante la Directora del colegio, quién traspasará  el documento a la sostenedora, la cual puede solicitar información a la Comisión de Becas, si lo estima procedente, y quien resolverá en última instancia y sin derecho a recurso posterior.

13.- El presente reglamento se entregará a todos los padres y apoderados  que matriculen a sus alumnos en este establecimiento, no obstante existirán ejemplares de este documento, a disposición  de quien  desee informarse al respecto, en la Dirección del colegio.

14.- En cumplimento al artículo Nº 59 del DSE Nº 755/98, se enviará una copia al Departamento Provincial de Educación respectivo, como además cualquier modificación por parte del establecimiento educacional, la que tendrá vigencia a contar del período escolar siguiente.

El periodo de postulación inicia el martes 2 de agosto y termina el lunes 14 de octubre.

Retirar formulario en secretaria.
REGLAMENTO DE ASIGNACION DE BECAS